Carriola.05.01.26
EL PERÍODO DE PRUEBA SIN DAR DE ALTA

Andrés Barros
Abogado laboralista
Te acaba de entrar un WhatsApp del dueño de un restaurante.
Dice que ha visto tu currículum y que le interesaría que empezases cuanto antes como camarero. Las condiciones salariales no están mal. Incluso el horario te encaja. Todo suena razonable.
Hasta que llega el matiz:

“los primeros días serían de prueba”, te dice. “pero sin darte de alta, ya sabes… así vemos si encajas en la empresa. Y si no, lo dejamos y ya está. Sin líos.”
Y en ese momento te asalta la duda lógica: ¿esto es normal? ¿Existe de verdad un “periodo de prueba” en el que trabajas pero no constas en ningún sitio? ¿Es una especie de pacto tácito en hostelería, una costumbre asumida, algo que “se hace siempre”?
No. No lo es.
El periodo de prueba existe, sí. Pero no es esto. Y no: si trabajas, hay relación laboral. Y si hay relación laboral, hay obligación de darte de alta.
¿Qué es el periodo de prueba?
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores regula el periodo de prueba, configurándolo como un pacto dentro del contrato: un tramo inicial en el que ambas partes “se prueban” y, si no funciona, cualquiera puede romper la relación sin tener que alegar una causa como en un despido disciplinario u objetivo. La idea, sobre el papel, es razonable: la empresa comprueba si la persona encaja en el puesto y la persona comprueba si el trabajo es lo que le vendieron.
Pero esa idea tiene dos límites que mucha gente desconoce.

El primero: tiene que pactarse por escrito. Si no está por escrito, no existe. Y si existe, tiene que respetar los límites legales o los que marque el convenio colectivo.
El segundo: no es una barra libre para precarizar. El Estatuto dice expresamente que será nulo pactar un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones en la empresa antes, aunque fuese con otro contrato. Traducido: no vale el truco de “te contrato, te pruebo, te echo y te vuelvo a contratar para volver a probarte”
Cuánto puede durar
Aquí es donde más se juega con la confusión. Mucha gente cree que “lo normal” son seis meses y punto. Pero esto no es así.
La regla general (si el convenio no dice otra cosa) es esta:
- Hasta 6 meses para técnicos titulados.
- Hasta 2 meses para el resto de trabajadores.
- Y en empresas de menos de 25 trabajadores, hasta 3 meses para quienes no sean técnicos titulados.
Además, hay una regla específica: en los contratos temporales del artículo 15 con duración no superior a 6 meses, el periodo de prueba no puede exceder de 1 mes.
Derechos y finalización del contrato durante el periodo de prueba
El Estatuto lo dice sin rodeos: durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que si fuera de plantilla. Es decir: jornada, salario, descansos, prevención de riesgos, vacaciones que se van generando, y también —ojo— protección frente a ciertas decisiones abusivas.
Durante la prueba, cualquiera de las partes puede desistir. Eso suele significar tres cosas:
- No hay indemnización por fin de contrato como tal (no estamos ante un despido improcedente con 33 días, por ejemplo). Es el gran atractivo empresarial del periodo de prueba: cortar rápido y barato.
- No hace falta preaviso, salvo que el convenio o el propio contrato lo exija. En muchos casos la empresa te lo comunica y se acabó.
- La antigüedad cuenta: si superas la prueba, el tiempo trabajado durante ese periodo se suma a tu antigüedad como uno más.
Ahora bien: la gran pregunta práctica suele ser otra: ¿hay paro?
En principio, si la empresa la que te cesa por no superar el periodo de prueba, se considera como situación legal de desempleo, pero con matices importantes: el SEPE exige, por ejemplo, que la extinción anterior también fuese por situación legal de desempleo o que hayan pasado tres meses desde aquella, entre otras casuísticas.
Y aviso serio: si eres tú quien se va durante el periodo de prueba, normalmente eso se considera como una baja voluntaria a efectos de prestación. O sea, que salir “por tu cuenta” puede dejarte sin paro.
(*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.