Carriola.19.01.26
EL MOMENTO DEL DESPIDO

Andrés Barros
Abogado laboralista
Hay despidos que llegan con solemnidad: te sientan, te hablan de "reorganización" y te desean suerte con una cara que no se cree ni el que la pone. Pero hay otros que, en cambio, llegan como muchas cosas en el mundo real: mal y rápido.
Sea como sea, en ese momento la gente no suele estar para pensar en leyes, convenios y jurisprudencia. La atención se va a temas más viscerales: el dinero, el paro, cómo explicárselo a la familia y, sobre todo, cómo evitar que te tomen el pelo.
Porque el despido tiene una peculiaridad: aquí se puede perder incluso teniendo razón, simplemente por no saber qué mirar o por no actuar a tiempo.
Y por eso conviene empezar por el principio.
Tipos de despido
Un despido es, básicamente, la decisión unilateral de la empresa de terminar el contrato. No necesita la aprobación del trabajador. No es "de mutuo acuerdo".
Fundamentalmente, existen dos tipos: el despido disciplinario y el objetivo.
En cuanto al disciplinario, es el que se produce por culpa de algún tipo de conducta por parte del trabajador. La empresa sostiene que ha cometido una falta grave: ausencias, indisciplina, ofensas, bajo rendimiento voluntario, etc. Sin embargo, no puede alegar cualquier tipo de comportamiento, ya que debe limitarse a las causas de despido que se recojan en el convenio colectivo que corresponda o, en su defecto, a las señaladas en el Estatuto de los Trabajadores.
En el caso del despido objetivo, éste viene regulado en el artículo 52 del Estatuto. Es el "te echo por causas que no dependen de ti, sino de la situación de la empresa". Normalmente se vende como económico, organizativo o productivo.
Hasta aquí la teoría. Lo que interesa al trabajador despedido es otra cosa: qué tiene que cumplir la empresa y qué se debe detectar.
En qué fijarse

Lo primero a tener en cuenta es que el despido tiene siempre que notificarse de forma escrita. Éste es un requisito indispensable.
Una vez que se entrega la carta de despido surge la siguiente situación: la empresa mete prisa para firmarla. Y aquí mucha gente se bloquea. Firmar, normalmente, solo significa que se ha notificado formalmente el despido. Así que, si se quiere firmar, no debería haber problema, pero es recomendable cubrirse las espaldas añadiendo, al lado de la firma, un recibí / no conforme. Eso sí, es indispensable salir de ahí con una copia de la carta.
Caso distinto es el finiquito, que suele contener fórmulas de renuncia a reclamaciones posteriores, por lo que este documento se debe evitar firmar y, en caso contrario, es necesario incluir el no conforme casi de manera obligatoria.
Por otro lado, si el despido ha sido disciplinario, debemos tener en cuenta un cambio muy importante que opera desde noviembre de 2024: las empresas, en estos casos, están obligadas a comunicar anticipadamente al trabajador su intención de realizar este tipo de despido, exponiendo los hechos que la han llevado a tomar esa decisión para que éste pueda presentar las alegaciones que estime oportunas. De no cumplirse este trámite, el despido podrá ser declarado improcedente.
Por último, y ya que hablamos de causas, se debe estar atento a que la carta de despido justifique suficientemente los motivos que han conducido al despido, ya que una explicación insuficiente puede dar pie a la impugnación.
El consejo final

Nunca es bueno dormirse en los laureles, pero en estas situaciones, menos. El despido tiene plazo. Y es criminalmente corto: 20 días hábiles para impugnar.
"Hábiles" significa que no se tienen en cuenta sábados, domingos ni festivos. Puede parecer mucho tiempo, pero no hay que confiarse: pasan volando.
Por eso, el consejo de cierre es este:
Es mejor no tomar decisiones importantes el día del despido, cuando se está en shock.
Pero tampoco es aconsejable quedarse quieto.
Debemos guardar la carta, guardar mensajes, apuntar fechas y buscar asesoramiento lo antes posible. Porque en un despido se puede ganar por tener razón... pero también se puede perder por llegar tarde.
(*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.