Carriola.26.01.26
LA REPRESALIA DEL TRABAJADOR

Andrés Barros
Abogado laboralista
Hay un momento muy humano —y muy peligroso— en cualquier relación laboral: el instante en el que el empresario incumple y el trabajador, por pura necesidad o por hartazgo, decide responder con un incumplimiento propio.
A veces el escenario es tan simple como un impago: no entra la nómina y, como reacción, se deja de acudir al puesto. También pueden darse situaciones menos drásticas, como negarse a hacer determinadas tareas que no corresponden a la categoría profesional, o modificar por cuenta propia horarios, descansos y ritmos de trabajo abusivos.

Lo incómodo es que, muchas veces, el punto de partida es legítimo. Hay un incumplimiento real por parte de la empresa, con consecuencias directas para la vida del trabajador. Pero en derecho laboral existe una realidad que se repite con una crueldad sistemática: puede existir razón material y, aun así, terminar perdiendo el conflicto si se elige mal el camino.
El error: convertir el abuso en una coartada
En España se repite mucho una idea aparentemente lógica: si la empresa incumple, el trabajador puede incumplir también. Como si el contrato fuese una pelea simétrica en la que vale responder al golpe con otro golpe. Pero el contrato de trabajo no funciona así. Por lo menos no siempre. Y, desde luego, no de forma automática.
En el impago salarial, por ejemplo, la reacción instintiva es pensar que “si no se cobra, no se trabaja”. Tiene sentido desde la dignidad y desde la supervivencia. Sin embargo, los tribunales llevan tiempo marcando una línea dura: el impago no convierte por sí solo la ausencia en una falta justificada. Y eso, en la práctica, significa que ausentarse sin respaldo jurídico puede acabar convertido en el argumento perfecto para un despido disciplinario.
El problema no es solo perder el empleo. El problema es que el trabajador que tenía un incumplimiento claro a su favor puede acabar apareciendo en el relato final como el que rompe las reglas. Y, cuando ocurre eso, la empresa obtiene algo muy útil para sus propósitos: una coartada perfecta.
Alternativa y la excepción a la regla
Cuando el empresario incumple gravemente, el ordenamiento sí da herramientas para reaccionar. El problema es que casi nunca coinciden con el gesto impulsivo que pide el cuerpo.
Si hay impagos o retrasos continuados, por ejemplo, la vía fuerte no suele ser dejar de acudir, sino solicitar judicialmente la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial grave. Es decir: romper la relación, pero hacerlo con respaldo legal y con indemnización equivalente a la del despido improcedente. Esa es la jugada inteligente. No porque sea “más elegante”, sino porque es la que deja al trabajador bien colocado en el tablero y obliga a la empresa a defender lo indefendible con las reglas del juego.
También hay un terreno donde sí existe una reacción inmediata avalada por la ley: el ámbito de la prevención de riesgos. Si hay un riesgo grave e inminente para la vida o la salud, se puede interrumpir la actividad e incluso abandonar el lugar de trabajo. Pero aquí no se habla de enfado ni de justicia poética: se habla de seguridad real, y exige base objetiva.
Pautas de actuación
A una empresa incumplidora, este tipo de errores por parte del trabajador le resultan de lo más convenientes. Pasa de estar metida en un problema a tener una excusa perfecta, con apariencia impecable, para resolver el contrato sin que le cueste un solo céntimo.
Por eso conviene recordar una idea incómoda, pero decisiva: cuando se actúa por cuenta propia, sin pruebas, sin aviso y sin canal legal, el trabajador puede acabar construyendo el caso que la empresa no tenía.

Una ausencia sin justificar, una salida anticipada o una negativa frontal mal gestionada, pueden transformar un incumplimiento empresarial grave en un despido disciplinario fácil de justificar ante un juez.
En laboral gana quien entiende que esto no va de orgullo. Cuando el empresario incumple, la respuesta inteligente no es imitar el incumplimiento. Es convertirlo en prueba, en reclamación y en procedimiento. Porque en este terreno, tener razón no basta: hay que saber cobrarla.
(*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.