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Los lunes, LA VOZ DEL DERECHO(*): El permiso de cinco días que muchas empresas siguen aplicando mal

Carriola.16.03.26

julio@carriola.es

Hospitalización, reposo domiciliario y enfermedad grave

 

Andrés Barros

Abogado laboralista

Hay permisos laborales que parecen muy claros… hasta que te toca pedirlos.

Uno de los permisos que más confusión genera es el de cinco días por hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o enfermedad grave de un familiar. Existe, está reconocido por ley y es retribuido. Pero eso no significa que todo el mundo lo tenga claro, ni mucho menos: que si solo vale mientras haya ingreso, que si los cinco días incluyen fines de semana, que si tienes que cogerlo justo desde el primer día… Y, por supuesto, aparece también la pregunta de siempre: “¿y qué justificante traes?”.

¿Cuándo se tiene derecho a este permiso?

La ley reconoce cinco días de permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo en casa, cuando afecta a determinados familiares o a una persona conviviente que necesite cuidado efectivo.

Dicho de forma sencilla: no hace falta que siempre haya ingreso hospitalario. También puede haber permiso si hay una operación ambulatoria y después el familiar tiene que guardar reposo en casa. Y también puede existir en casos de enfermedad grave, aunque no haya operación.

Aquí es donde muchas empresas se confunden o, directamente, se hacen las despistadas. No todo termina en el momento en que dan un alta hospitalaria. Si la persona sigue necesitando cuidados en casa, el permiso puede seguir teniendo sentido.

Además, no estamos hablando solo de padres, madres, hijos o hijas. La ley incluye al cónyuge, la pareja de hecho, los parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, el familiar consanguíneo de la pareja de hecho y también a cualquier otra persona que conviva contigo y necesite tu cuidado efectivo.

Traducido: el permiso no está pensado solo para la familia “de libreta de familia”. La norma actual es más amplia que eso.

¿Cómo se cuentan los cinco días?

Aquí está una de las grandes peleas.

La duda suele ser esta: si en medio hay sábados, domingos, festivos o días en los que no trabajas, ¿te cuentan igualmente? La interpretación más sólida hoy es que estamos hablando de cinco días laborables, no de cinco días naturales. Es decir, de cinco días en los que realmente tocaría trabajar.

Eso encaja bastante mejor con el sentido del permiso. Porque si la finalidad es el cuidado del familiar, no tendría mucho sentido “gastar” días en jornadas en las que ya no se iba a trabajar de todos modos.

Por otro lado, también conviene explicar que el permiso no tiene por qué empezar el primer día del ingreso hospitalario (o del reposo domiciliario), sino que lo puede hacer en cualquier momento mientras estos duren.

¿Qué puede pedir la empresa como justificante?

La empresa puede pedir justificación. Eso es normal. Lo que no puede hacer es pedir media historia clínica de los familiares como si fuera un médico forense. Lo habitual es que pueda exigir un justificante del ingreso, de la intervención o del reposo domiciliario. Y, si hace falta, algún documento que acredite el parentesco o la convivencia. Con eso debería bastar.

Lo que no tendría sentido es exigir detalles médicos innecesarios, diagnósticos completos o información privada que no hace falta para comprobar que el permiso existe.

La idea es simple: la empresa puede verificar que tienes derecho al permiso, pero no tiene derecho a husmear más de la cuenta.

Qué ocurre si la empresa lo discute

Si la empresa niega el permiso, pretende contarlo de una manera claramente perjudicial o exige documentación excesiva, lo primero es dejar constancia por escrito. No hace falta montar una ópera: basta con comunicar el disfrute del permiso, indicar la causa legal y aportar la justificación razonable.

A partir de ahí, si la empresa descuenta salario, considera la ausencia injustificada o sanciona, el asunto ya deja de ser una mera discusión de oficina y pasa a ser un problema laboral serio. Y ahí conviene revisar muy bien el convenio colectivo aplicable, porque puede mejorar la regulación legal, pero no empeorar los mínimos del Estatuto.

En definitiva, este permiso existe para cuidar, no para decorar el Estatuto de los Trabajadores. Y precisamente por eso su interpretación no debería hacerse de forma mezquina. Cuando la norma reconoce cinco días por hospitalización, intervención con reposo domiciliario o enfermedad grave de un familiar, la idea no es regalar unas mini vacaciones, sino permitir que el trabajador esté donde tiene que estar.

(*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.

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