Carriola.06.04.26
¿Cuánto se cobra estando de baja?

Andrés Barros
Abogado laboralista
Estar de baja no solo genera preocupación por la salud. También plantea una pregunta muy concreta que casi siempre aparece enseguida: cuánto se va a cobrar mientras dure esa situación.
Y es una duda completamente normal. Mucha gente oye hablar del 60 %, del 75 %, de que unos días paga la empresa, de que luego paga la Seguridad Social, o de que todo depende de si la baja es “laboral” o “no laboral”, pero no siempre tiene claro qué significa eso en la práctica.
La respuesta, en realidad, no es imposible de entender. Lo que pasa es que se suele explicar mal, convirtiéndose en una maraña de porcentajes, bases y conceptos que a la mayoría le suenan a chino.
Contingencias comunes y profesionales
Lo primero que se debe hacer, para saber cuánto se cobra estando de baja, es distinguir de qué tipo de baja estamos hablando. Y para ello debemos entender qué son las contingencias comunes y las profesionales.
Cuando se habla de contingencias comunes, normalmente se está hablando de una enfermedad común o de un accidente no laboral. Es decir, de procesos que no traen causa del trabajo.

Un ejemplo claro sería una gripe, una operación por una dolencia que no tiene relación con la actividad laboral o una caída en casa. En todos esos casos, la baja no nace del trabajo, aunque impida trabajar durante un tiempo.
Las contingencias profesionales, en cambio, son las que sí tienen relación con la actividad laboral. Aquí entran el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Hablamos, por ejemplo, de una lesión sufrida trabajando, de un accidente al realizar la actividad laboral o de una patología causada por la propia profesión en los casos legalmente reconocidos.
La diferencia no es menor. De esa clasificación dependen cuestiones tan importantes como el porcentaje que se cobra, el momento desde el que nace el derecho al subsidio e incluso algunos requisitos previos de cotización.
Cuánto se cobra en cada caso

Aquí es donde suele estar el mayor lío.
Si la baja deriva de enfermedad común o de accidente no laboral, la prestación económica se abona a partir del cuarto día de baja. Desde el día 4 hasta el día 20, ambos incluidos, se cobra el 60 % de la base reguladora. Y desde el día 21 en adelante, el 75 %. Eso significa, dicho de forma muy simple, que durante los tres primeros días, como regla general, no hay subsidio de incapacidad temporal. Además, entre los días 4 y 15 el subsidio corre a cargo de la empresa.
Si la baja deriva de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, la cosa mejora. En ese caso, el subsidio se cobra desde el día siguiente al de la baja y asciende al 75 % de la base reguladora desde ese momento. El día de la baja lo paga la empresa como salario íntegro.
En cuanto a la duración, la prestación por incapacidad temporal tiene, con carácter general, una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se prevea la curación o mejoría durante ese tiempo. Es decir, como regla general, puede llegar hasta 545 días.
Por tanto, el resumen práctico sería este: en una contingencia común se empieza cobrando más tarde y, además, con un porcentaje más bajo al principio. En una contingencia profesional, en cambio, se cobra desde el principio y en mayor cuantía desde el arranque.
¿Un 60% (o 75%) de qué?
Aquí conviene parar un momento, porque mucha gente escucha que va a cobrar el 60 % o el 75 % y piensa que ese porcentaje se aplica sobre su sueldo sin más. Y no es exactamente así.
Ese porcentaje se aplica sobre lo que se llama base reguladora, que se suele obtener a partir de la base de cotización que aparece en la nómina del mes anterior al de la baja.
En las contingencias comunes, la regla general es bastante clara: se toma la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja y se divide entre el número de días a que esa cotización se refiere.
En las contingencias profesionales, el cálculo técnico es algo más enrevesado, pero para entendernos puede decirse que hay que mirar la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior. En estos casos, además, el cálculo puede incorporar determinados conceptos como el promedio de horas extraordinarias del año anterior.
Traducido a un lenguaje normal: si alguien quiere aproximarse a cuánto va a cobrar estando de baja, uno de los primeros sitios donde debe mirar es la nómina del mes anterior al inicio de la baja, concretamente los apartados llamados “CONTINGENCIAS COMUNES” o “CONTINGENCIAS PROFESIONALES” según sea el caso. Dichos apartados suelen estar situados en la parte de abajo de la nómina.
El complemento de IT en el convenio
Pero cuidado: no siempre acaba todo en ese 60 % o en ese 75 %.
Muchos convenios colectivos establecen mejoras de la incapacidad temporal. Esos llamados complementos de IT pueden hacer que la persona trabajadora cobre más de lo que le correspondería solo con la prestación legal. A veces elevan la cuantía hasta el 100 % del salario. Otras veces solo mejoran determinados tramos, ciertas bajas o solo algunos supuestos concretos, como los accidentes de trabajo, las hospitalizaciones o las intervenciones quirúrgicas.
Por eso, cuando alguien pregunta cuánto va a cobrar estando de baja, la respuesta completa no puede salir solo de la Ley General de la Seguridad Social. También hay que mirar el convenio colectivo aplicable. Y eso cambia mucho las cosas. Dos trabajadores con un salario parecido y una baja parecida pueden acabar cobrando cantidades distintas si sus convenios regulan de forma diferente esos complementos.
La conclusión en el fondo es que, para saber cuánto se cobra estando de baja hay que fijarse, al menos, en tres cosas: si la contingencia es común o profesional, cuál es la base de cotización del mes anterior y si el convenio colectivo mejora o no la prestación. Sin esas tres piezas, cualquier respuesta rápida corre el riesgo de quedarse corta.
(*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.