Carriola. Redacción. 04.05.25
Erundina Pazos solicitó formalmente y por escrito en 2023 un Bono que debería haberse concedido como máximo seis meses después de la petición si se cumplen los requisitos como parece que es en este caso

Tener a un familiar enfermo de larga duración en domicilio es una penuria personal y económica para sus familias; lo es más en el caso de un enfermo con un grado III de discapacidad reconocido por la administración, que es señal de que el paciente no tiene movilidad, no puede valerse por sí mismo y probablemente no recuerda muchas cosas, necesita ayuda las veinticuatro horas los siete días de la semana, la totalidad de los trescientos sesenta y cinco días del año. Y este es el caso de María Pousada Pidre, una mujer nacida en Junio de 1943 con todas estos padecimientos reconocidos a la que cuida la mayor parte del tiempo su hija Erundina Pazos, quien ha llamado a Carriola solicitando que se conozca su caso
Nos recibe en su domicilio de Santomé, donde hemos quedado para hacer este reportaje, con la esperanza de que la administración reaccione definitivamente a su favor. María Pousada tiene reconocido el grado III de dependencia, -el máximo establecido por la ley-, desde el 21 de Marzo del año 2022, hace poco más de tres años. Su hija, como explicamos en el encabezado de este reportaje, solicitó una ayuda de 'Coidado no Fogar' a la Xunta de Galicia hace un año y medio, en 2023.
Ella tuvo que dejar de trabajar y cambiar su domicilio junto a su marido e hija para poder estar cerca de su madre y ofrecerle los cuidados que necesita, algo que nos aclara hace encantada porque así debe ser en cualquier familia decente. La ayuda, que se denomina oficialmente BONO COIDADO NO FOGAR, consiste en la asignación de 5000 euros anuales para paliar en parte la pérdida de ingresos del familiar cuidador al tener que abandonar el trabajo, 416 euros al mes. Es una miseria en realidad si lo comparamos con al salario mínimo vigente, pero al menos permite la entrada de algo de dinero que puede compensar esta pérdida al tener que cuidar de un allegado. Permite además al cuidador, que ha de ser un familiar cercano o vecino de referencia de la persona a cuidar, solicitar cotizar a la seguridad social como cualquier trabajador, y la administración se hace cargo de estos aportes económicos de cara a la jubilación para compensar también la falta de cotización ante la imposibilidad de acceder al mercado de trabajo por tener que dedicarse completamente a la persona convaleciente, en este caso María Pidre.
Erundina nos presenta poco menos que una enciclopedia con toda la documentación perfectamente organizada relacionada con la tramitación de las solicitudes pertinentes ante la enfermedad y dependencia de su madre. Se le quiebra la voz en determinados momentos de la conversación debido al maltrato que dice sufrir de parte de la Xunta de Galicia cuyo personal le ha reconocido "de palabra" en multitud de ocasiones, de manera telefónica y presencial, el derecho a recibir la prestación y las cotizaciones correspondientes a las que hemos hecho mención anteriormente pero la resolución favorable no da llegado.
La última llamada a la conselleria del ramo correspondiente ha colmado el vaso de su paciencia: la respuesta esta misma semana, al otro lado del teléfono, aseguraba que la persona que tiene que ejecutar la resolución correspondiente se encontraba disfrutando de unos días libres o de vacaciones que le corresponden. Y como dice María Erundina, y nos sumamos desde Carriola, no es creíble o por lo menos lógico que la comunicación y reconocimiento de este caso, dependa de la presencia o no de una funcionaria que por supuesto tendrá todo el derecho a sus días de disfrute según convenio; mas este derecho no puede estar nunca por encima, a nuestro entender, del de una familia que solicita el reconocimiento que es de ley más de un año y medio después de su solicitud.