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Los lunes: LA VOZ DEL DERECHO(*): Vacaciones laborales

Carriola.22.12.25

julio@carriola.es

VACACIONES EN DÍAS SUELTOS

 

Andrés Barros

Abogado laboralista 

A José Manuel la "planificación" de 2026 le llegó en forma de calendario adjunto. Vio que las vacaciones impuestas por la empresa se dividían en varios tramos de descanso muy cortos: dos días en enero, tres en febrero, uno suelto antes de Semana Santa y así hasta que, según la empresa, "se consumiera el saldo".

Sumando los días comprobó que, efectivamente, daban como resultado los 30 días anuales que correspondía fijar como vacaciones. Aun así, él y sus compañeros entendían que dos días eran insuficientes para considerarlos "vacaciones".

Y ni a José Manuel ni a sus compañeros les faltaba razón. Pero con matices. 

Las vacaciones como derecho 

El punto de partida es sencillo: las vacaciones son un derecho anual retribuido y no se pueden cambiar por dinero salvo al extinguir el contrato. Y, en cualquier caso, el mínimo legal son treinta días naturales al año.

Hasta aquí, nada polémico.

Lo interesante viene después: el Estatuto no dice que tengan que ser quince días seguidos, ni "un mes en verano", ni nada parecido. Dice algo más incómodo: que el periodo o periodos de disfrute se fijarán de común acuerdo entre empresa y trabajador, conforme a lo que marque el convenio si lo hay.

Es decir: la ley contempla que puedan ser uno o varios periodos. Pero no convierte eso en barra libre para que la empresa trocee las vacaciones como si fueran fichas del Tetris.

Vacaciones impuestas

Que las vacaciones se puedan partir no significa que la empresa pueda imponer días sueltos por sistema, ahorrarse cierres o imponer parones cuando le viene bien.

Porque el Estatuto añade otra obligación que suele enterrarse en el pie de página: el calendario de vacaciones se fija en la empresa y el trabajador debe conocer sus fechas con dos meses de antelación, al menos, respecto del inicio del disfrute.

En la práctica, muchas "vacaciones a trozos" nacen al revés: no hay calendario real, hay improvisación: "te aviso de que la semana que viene te vas de vacaciones el lunes". Y eso ya no es organizar vacaciones; es administrar urgencias a costa del trabajador.

Si lo que la empresa pretende es que te vayas cogiendo días sueltos durante todo el año, la pregunta clave no es si pueden existir días sueltos. La pregunta es: ¿esto se ha pactado de verdad o es una imposición camuflada?

La protección internacional de las vacaciones 

Y aquí entra una pieza que muchos desconocen: España tiene ratificado el Convenio 132 de la OIT sobre vacaciones anuales pagadas. Y ese texto dice, en esencia, que si las vacaciones se fraccionan, salvo que exista un acuerdo distinto que vincule a empresa y trabajador, una de las fracciones debe ser de al menos dos semanas laborables ininterrumpidas.

Traducido: puedes partir, sí. Pero si la empresa pretende convertir tus vacaciones en una colección de días sueltos y tú no estás de acuerdo, no es tan fácil. Hay un núcleo continuo que no debería desaparecer por decisión unilateral.

Esto encaja, además, con lo que es lógico: las vacaciones no están pensadas para ir rascando días mientras sigues en la rueda. Están pensadas para descansar de verdad. 

La mejor opción 

José Manuel no montó una escena. Hizo lo que suele funcionar mejor.

Pidió por escrito el calendario de vacaciones y comprobó que el convenio no decía nada al respecto. Después habló con la empresa y les comunicó que él estaba dispuesto a fijar vacaciones, pero por acuerdo, respetando plazos y garantizando un periodo continuo razonable. Si no estaban de acuerdo, sería el juez quien decidiría.

La empresa, de repente, empezó a matizar. Ya no era obligatorio: era "orientativo". Ya no eran días fijados: eran "propuesta". Y esa diferencia — aunque sea pura semántica— es exactamente donde vive el derecho laboral.

Porque las vacaciones pueden fraccionarse. Lo que no puede fraccionarse alegremente es la regla básica: se acuerdan, se planifican con antelación y se disfrutan para descansar, no para cuadrar un Excel.

 

roslev