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Los lunes: LA VOZ DEL DERECHO(*): Las bajas fraudulentas

Carriola.09.02.26

CUIDADO CON LO QUE SE HACE

 

Andrés Barros

Abogado laboralista

En ocasiones, lo relevante de una baja no es la enfermedad, sino lo que sucede alrededor. Una incapacidad temporal puede estar correctamente emitida y, aun así, complicarse si el trabajador realiza actividades que resultan incompatibles con la recuperación o contradicen las limitaciones que la justifican. En ese escenario, el foco deja de estar en el parte médico y pasa a estar en la conducta: qué se hace, cómo se hace y, sobre todo, qué pruebas quedan.

El riesgo no es solo “hacer algo”, sino generar un cuadro de hechos que permita a la empresa, a la mutua o a la Seguridad Social sostener que la baja no se está gestionando de forma adecuada, que se está prolongando sin justificación o que el trabajador no está colaborando con el control del proceso.

La baja no es una cárcel

 

Una incapacidad temporal no equivale a inmovilización absoluta ni obliga a permanecer encerrado en casa. Lo que exige es coherencia con el diagnóstico, con el tratamiento y con la evolución prevista. El conflicto aparece cuando las actividades realizadas durante la baja son difíciles de conciliar con las limitaciones que constan en los informes médicos o con el propio sentido del proceso de recuperación.

Ahí es donde muchos casos se tuercen: no por el parte, sino por la apariencia objetiva que proyecta la conducta. Y esa apariencia, cuando existen pruebas, pesa muchísimo más que cualquier explicación posterior.

Viajes, redes sociales y el efecto prueba

Viajar no es automáticamente incompatible con la incapacidad temporal. Depende de la patología, del tipo de desplazamiento, de las actividades que conlleve y de si todo ello encaja con la recuperación. Un viaje tranquilo y compatible con una lesión concreta puede no tener mayor relevancia; un viaje que implique esfuerzo, carga, excursiones o actividades físicas intensas puede convertirse en una bomba.

Con las redes sociales sucede algo similar, pero con un agravante: dejan rastro. Una imagen puede sostener una interpretación muy distinta a la intención real. Un vídeo bailando, una caminata larga, una jornada de actividades, una localización en un destino turístico o cualquier contenido “alegre” puede terminar siendo leído como prueba de que la limitación no era tal o, al menos, de que no se está actuando con la prudencia exigible durante la incapacidad.

Y si, además, la empresa recurre a detectives, la cuestión cambia de categoría: ya no se discute lo que el trabajador cuenta, sino lo que se documenta.

Consecuencias graves

Aquí está la parte que más duele en la práctica: el control de la incapacidad temporal no se limita al médico de cabecera. El INSS, dentro de sus competencias de control, puede revisar el proceso y emitir el alta médica a efectos de la prestación.

Si en esa revisión se concluye que la incapacidad temporal no procede o que no se mantiene la situación incapacitante, el resultado puede ser el alta y, desde ese momento, la pérdida del derecho a seguir percibiendo el subsidio.

Además esta situación suele venir acompañada de la obligación de devolver todas las prestaciones ya cobradas, si se determina que ha existido percepción indebida.

Y por si fuera poco, esta situación puede derivar en un despido. En estos casos, lo habitual es que la empresa enfoque el asunto como una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, encajándolo en el despido disciplinario del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

No es automático ni infalible: hay supuestos en los que el trabajador gana porque la actividad era compatible con la dolencia, porque el seguimiento no prueba lo que pretende probar, o porque se han sacado conclusiones demasiado rotundas de hechos ambiguos. Pero cuando hay una incompatibilidad clara entre lo observado y la causa de la baja, el riesgo de despido es real, y además suele ser el camino “natural” para la empresa si cree que la situación le ha generado un perjuicio o una quiebra de confianza.

Consejo final

La regla práctica es simple: durante una incapacidad temporal, lo que se haga debería poder justificarse con naturalidad y, sobre todo, debería ser coherente con la patología y con la recuperación. El problema raramente es un acto aislado: suele ser una suma de señales (actividades, desplazamientos, rastro en redes, contradicciones) que terminan construyendo una historia que no beneficia al trabajador.

Además, establecer cuentas de redes sociales como privadas es una medida prudente y altamente recomendable que logrará evitar riesgos innecesarios.

Una baja médica puede ser legítima y, aun así, torcerse si se convierte en un escenario fácil de interpretar en contra. Y cuando se activa el control (por mutua, por INSS o por la empresa), el margen de maniobra se reduce muy rápido.

(*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.

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