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Los lunes: LA VOZ DEL DERECHO(*): El convenio colectivo que te toca

Carriola.02.03.26

julio@carriola.es

¿Es importante conocer el convenio colectivo?

 

Andrés Barros

Abogado laboralista

Los trabajadores suelen hacerse dos preguntas: la primera es “¿Me están pagando lo que corresponde?”. La segunda es “¿qué convenio colectivo tengo?”. Y las dos suelen ir de la mano, porque en España una parte enorme de tus condiciones de trabajo no está en tu contrato, sino en un documento que mucha gente no ha visto nunca: el convenio colectivo.

La idea base es simple: el Estatuto de los Trabajadores marca un suelo mínimo en las condiciones de las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores, pero el convenio las amplía y desarrolla para un sector o empresa concreta. Ahí es donde se suelen concretar salarios, pluses, categorías, jornada anual, descansos, vacaciones, horas extra, licencias, ascensos, dietas, nocturnidad, festividad y mil detalles más.

 

Por todo ello, se hace evidente la necesidad de que, tanto trabajadores como empresarios, conozcan a la perfección su convenio colectivo. El Estatuto de los Trabajadores lo dice con claridad: los derechos y obligaciones de las relaciones laborales se regulan por la ley, por los convenios colectivos y por el contrato, en ese orden específico: el contrato no puede empeorar lo que diga el convenio, y este no puede empeorar lo que diga la ley.

Traducido al lenguaje de la calle: si tu contrato dispone un salario inferior del que marca tu convenio, eso no “vale porque lo firmaste”. Lo que suele pasar en esos casos es que estás cobrando por debajo de lo debido y hay un problema. Y al revés, si tu contrato mejora el convenio, lo normal es que se respete esa mejora, porque el convenio suele marcar mínimos y tu contrato puede subir el listón.

Qué convenio se me aplica

Aquí hay que aclarar una confusión típica: no se “elige” el convenio, se determina cuál corresponde. Un convenio se aplica por su ámbito, que normalmente combina tres cosas: el tipo de actividad (lo que hace la empresa), el territorio al que afecta (estatal, autonómico, provincial, etc.) y el perímetro personal (a qué personas alcanza dentro de ese ámbito). Esto significa que dos empresas del mismo polígono pueden tener convenios distintos y, dentro de una misma empresa, puede haber matices si existen ámbitos diferentes bien definidos, aunque lo más habitual es que un mismo convenio afecte a toda la plantilla.

En la práctica, lo más habitual es que la empresa diga cuál es el convenio colectivo de aplicación en el propio contrato de trabajo. Si no aparece, también puede constar en la nómina. Aunque sea más raro, algunas incluyen una referencia al convenio o al grupo profesional. No siempre, pero cuando aparece te ahorra media vida. Y si tampoco aparece ahí, toca ir a lo sólido: preguntar por escrito a la empresa o al sindicato qué convenio aplican y desde cuándo.

Una vez que se conoce el nombre, se puede buscar su texto completo en el diario oficial que proceda. El Estatuto prevé que se registren y que la autoridad laboral ordene su publicación obligatoria y gratuita en el BOE o en el boletín oficial que corresponda según el ámbito territorial. También existe el sistema público de registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos (REGCON), que permite la consulta oficial del texto registrado.

Y ojo con el error más común: confundir “convenio que me conviene” con “convenio que me corresponde”. Si la actividad principal de la empresa es, por ejemplo, la logística, no puede aplicar el convenio de oficinas y despachos porque le beneficie. Importa la actividad real y el encuadre correcto. Si hay pelea sobre esto, ya no estamos en el terreno de “opiniones”: estamos en el terreno de discutir el ámbito aplicable, y ahí conviene hilar fino.

¿Y si no hay convenio colectivo?

Que no haya convenio aplicable no significa que la relación laboral se mueva en “tierra de nadie”. Significa que se aplica con más peso la legislación general (el Estatuto de los Trabajadores) y lo pactado en el contrato, pero siempre respetando los mínimos legales. El propio Estatuto deja claro el mapa: ley primero, convenio cuando exista, contrato después, sin poder empeorar lo anterior.

En ese escenario, lo esencial es entender que la empresa no puede inventarse reglas por su cuenta contra el trabajador. Sin convenio, la ley sigue marcando límites y derechos: jornada máxima, salario mínimo, vacaciones mínimas, descansos, permisos, reglas de despido, seguridad y salud, etc. Y a partir de ahí, el contrato puede concretar condiciones y mejorarlas, pero no convertir lo mínimo legal en papel mojado.

Si se está en un sector donde “dicen” que no hay convenio, conviene desconfiar un poco, no por paranoia, sino porque muchas veces sí lo hay y lo que existe es desconocimiento o interés en que no se hable del tema. Cuando una empresa juega a la niebla con el convenio, suele ser porque, si se mira, algo mejora para el trabajador: salario, pluses, jornada anual o antigüedad.

(*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.

 

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