Carriola.22.09.26
Las bajas por contingencias comunes y profesionales
Andrés Barros
Abogado laboralista
¿Se cobra lo mismo si estoy de baja por una gripe que por una tendinitis que me ha provocado el trabajo? ¿Y qué ocurre si la baja es por depresión? ¿Importa que tenga su origen en un conflicto laboral o en la relación con mis compañeros?
La respuesta es que sí importa, y bastante. Porque dos trabajadores pueden sufrir una lesión parecida, pasar exactamente el mismo tiempo de baja y, sin embargo, encontrarse con una protección económica distinta simplemente por el origen de esa lesión.
Uno puede haberse lesionado trabajando. El otro, fuera del trabajo.
A simple vista, la situación parece la misma. Para la Seguridad Social, no lo es.
Nuestro sistema distingue entre contingencias comunes y contingencias profesionales, y esa diferencia puede afectar a cuánto se cobra durante la baja, a qué ocurre si el contrato termina mientras el trabajador sigue incapacitado e incluso a cómo puede calcularse una futura pensión por incapacidad permanente.
Por eso, aunque la expresión suene a lenguaje administrativo, saber si una baja es común o profesional puede tener consecuencias muy concretas.
Y, sobre todo, económicas.
Qué diferencia hay entre unas y otras

Las contingencias comunes son, básicamente, las enfermedades y accidentes que no tienen relación con el trabajo.
Una gripe, una operación por una enfermedad común, una lesión haciendo deporte o una caída en casa entrarían normalmente en este grupo.
Las contingencias profesionales, en cambio, son las que tienen su origen en el trabajo. Aquí entran principalmente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
A veces la diferencia es evidente. Si un trabajador se corta utilizando una máquina de la empresa, parece claro que estamos ante un accidente laboral.
Pero otras veces no tanto. Hay lesiones de espalda, problemas de muñeca, hombro o cuello, e incluso determinados trastornos psicológicos, en los que puede discutirse si el origen está realmente en el trabajo o no.
Y esa discusión importa porque la protección económica cambia.
Cuánto se cobra durante la baja
Cuando la baja deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la regla general es que el trabajador cobra el 60 % de la base reguladora desde el cuarto día hasta el vigésimo, y el 75 % a partir del día 21.
Además, durante los tres primeros días de una enfermedad común, como regla general, no existe prestación económica de la Seguridad Social.
En cambio, si la baja deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Dicho de forma sencilla: una baja profesional suele estar mejor protegida desde el primer momento.
Eso sí, hay que mirar siempre el convenio colectivo, porque muchos mejoran estas cantidades y obligan a la empresa a completar la prestación, en algunos casos incluso hasta el 100 % del salario.
Por tanto, la Seguridad Social marca el mínimo, pero el convenio puede mejorar bastante la situación.
Qué pasa si termina el contrato mientras sigues de baja
Aquí aparece una de las diferencias más importantes.
Si el trabajador está de baja por una contingencia común y su contrato termina mientras sigue en incapacidad temporal, continuará cobrando hasta que reciba el alta médica.
Pero desde la extinción del contrato, la cantidad que percibe pasa a ser equivalente a la prestación por desempleo que le correspondería.
Y, además, ese tiempo cuenta como paro consumido.
Por ejemplo, si después de terminar el contrato el trabajador permanece cuatro meses más de baja por enfermedad común, esos cuatro meses se descontarán posteriormente de la duración de su prestación por desempleo.
Sin embargo, si la baja deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la situación es mucho más favorable.
El trabajador sigue cobrando la incapacidad temporal hasta el alta médica, pero ese período no consume paro.
Por tanto, si después del alta tiene derecho a doce meses de prestación por desempleo, conservará esos doce meses completos.
En una baja larga, esta diferencia puede suponer varios meses de prestación.
Y si la baja termina en una incapacidad permanente
La importancia de que la contingencia sea común o profesional no desaparece si las lesiones terminan siendo permanentes.
También puede afectar a cómo se calcula la futura pensión.
En una incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la Seguridad Social calcula la base reguladora utilizando las bases de cotización de un período anterior bastante amplio.
En cambio, cuando la incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cálculo sigue reglas distintas y está mucho más ligado a los salarios reales que percibía el trabajador.
No hace falta conocer las fórmulas para entender lo importante: el origen de la lesión puede cambiar la cantidad de la pensión.
Dos trabajadores con las mismas limitaciones pueden terminar cobrando pensiones diferentes simplemente porque uno sufrió la lesión trabajando y el otro no.
Además, puede existir un recargo contra la empresa
Cuando la lesión deriva del trabajo y, además, se produjo porque la empresa incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, puede aparecer otra consecuencia importante.
Las prestaciones pueden incrementarse entre un 30 % y un 50 % mediante el llamado recargo de prestaciones.
Y ese incremento no lo paga la Seguridad Social ni una aseguradora.
Lo paga directamente la empresa responsable.
Por tanto, en determinados accidentes laborales o enfermedades profesionales, reconocer correctamente el origen de la lesión puede tener todavía más importancia económica.
Una palabra que puede cambiar bastante las cosas

Cuando una persona recibe una baja médica, normalmente se preocupa por dos cosas: cuándo podrá volver a trabajar y cuánto va a cobrar mientras tanto.
Pero hay una tercera cuestión que muchas veces pasa desapercibida: si esa baja es por contingencias comunes o profesionales.
La diferencia puede afectar a lo que se cobra desde los primeros días, a si el paro se consume mientras continúa la baja e incluso al cálculo de una futura incapacidad permanente.
Por eso no es simplemente una etiqueta administrativa.
A veces, que en un expediente aparezca la palabra “común” o la palabra “profesional” puede terminar suponiendo una diferencia económica importante.
(*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.