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Los lunes, LA VOZ DEL DERECHO(*): La jornada anual
  1. Carriola.08.12.25

julio@carriola.es

LA JORNADA ANUAL

Andrés Barros

Abogado laboralista

A Raquel le pasa todos los diciembres lo mismo. Un Excel abierto, el convenio en otra pestaña y media plantilla escribiéndole por el grupo de WhatsApp:

—Oye, ¿tú sabes si este año nos deben días?

En principio, el convenio colectivo parece muy claro a la hora de fijar las horas de trabajo anuales. Pero en la vida real, el año se ha llenado de cambios de turno, sábados “excepcionales”, cierres por falta de trabajo, algún puente alargado y una baja de un par de meses.

Cuando Raquel mira el calendario, tiene una impresión muy clara: ha trabajado mucho. Lo que no tiene tan seguro es si, legalmente, esas horas de más existen… o se van a perder en el limbo de los cuadrantes mal hechos.

El calendario no cuadra

El Estatuto de los Trabajadores no especifica cuántas horas anuales se tienen que trabajar, pero sí fija un límite: la jornada ordinaria no puede superar las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. A partir de ahí, es el convenio colectivo —y, en su caso, el propio contrato— el que concreta la famosa “jornada anual”: 1.780, 1.792, 1.800 horas… la que toque en cada sector y, en todo caso, se puede deducir que el máximo absoluto serán 1826 horas.

Lo realmente determinante es sumar las horas que realmente se han trabajado a lo largo del año y compararlas con la jornada anual que corresponda. Si el resultado está por encima, hay un exceso de jornada. Si está claramente por debajo y no hay ausencias imputables al trabajador, el problema suele estar en cómo se ha organizado el calendario, no en que “deba horas”.

Debo (o me deben) horas

El problema llega cuando, sumadas todas las horas registradas, la plantilla ha trabajado por encima de la jornada anual que marca el convenio y ese exceso no se ha compensado ni encaja en esa distribución irregular. Ahí ya no hablamos de “picos” organizativos, sino de horas extraordinarias: trabajo que supera la jornada ordinaria máxima y que debe pagarse o compensarse con descanso, con un límite general de 80 horas extra al año, salvo supuestos muy concretos de fuerza mayor.

Pero también puede ocurrir lo contrario: que al cerrar el año el cálculo arroje un defecto de horas respecto de la jornada anual. Enseguida aparece la frase mágica: “es que no has llegado a hacer todas las horas del convenio”.

Aquí hay que separar dos situaciones. Una cosa es que existan ausencias imputables al trabajador (faltas injustificadas, permisos no retribuidos, etc.). Otra muy distinta es que el defecto exista porque la propia empresa, al aprobar cuadrantes y calendarios, ha organizado el año de tal manera que, simplemente, salen menos horas.

En ese segundo caso, no tiene sentido hablar de “deuda” del trabajador: la organización de la jornada es responsabilidad empresarial. Y si ésta quiere utilizar la distribución irregular que le permite la ley para compensar excesos y defectos, tiene que hacerlo dentro de los márgenes legales (porcentaje, preaviso, respeto de descansos y plazo de compensación) y no improvisar en la última semana del año turnos maratonianos con la excusa de “cuadrar las horas”.

La jornada anual estando de baja

La cosa se complica cuando el año no ha sido “limpio”, sino que el trabajador ha pasado una temporada de baja médica. Raquel, por ejemplo, estuvo dos meses en incapacidad temporal por una operación. Ahora, la empresa le dice que, al haber estado de baja, no ha cumplido con las horas anuales que marca el convenio.

Aquí conviene recordar algo básico: durante la incapacidad temporal el contrato está suspendido; no hay obligación de trabajar ni de “generar” horas de jornada. No tiene sentido tratar ese periodo como si fuera trabajo efectivo para decir que después hay un defecto que el trabajador tiene que recuperar. Por lo tanto, en estos casos, la jornada anual debe computarse en proporción al tiempo en que se ha estado en situación de servicio activo.

Dicho de otro modo: ponerse enfermo no te convierte en “moroso horario”. Las cuentas han de hacerse sobre el tiempo en el que realmente existía obligación de prestar servicios, no sobre el año natural como si nada hubiera pasado.

Haciendo las cuentas

Después de varios años con la sensación de ir siempre “pasada de horas”, Raquel decidió sentarse con calma. Pidió por escrito su registro de jornada, revisó su convenio, descontó los meses de baja y puso todas las cifras encima de la mesa. El resultado fue claro: ese año había hecho bastantes más horas de las que le correspondían en los meses efectivamente trabajados.

Con esos datos, ya no planteó la cuestión como una queja genérica, sino como una reclamación concreta: éste es mi calendario, ésta es la jornada anual ajustada a mis días de trabajo y éste es el exceso que sale; quiero saber cómo se va a compensar.

La conversación cambió de tono.

(*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.

 

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