Carriola.04.05.26
Las dudas sobre la contratación de familiares
Andrés Barros
Abogado laboralista
Hay una pregunta que nos hacen mucho en el despacho: si una empresa está obligada a dar de alta en la Seguridad Social, o incluso a hacer contrato de trabajo, a un hijo, a un hermano, a un primo, a un cuñado o a cualquier otro familiar que ayuda en el negocio.
La duda es comprensible, porque en los negocios familiares muchas cosas empiezan de forma natural: “échame una mano”, “ven unos días”, “ayúdame con unos repartos”… El problema es que, para la Seguridad Social y para la Inspección de Trabajo, lo importante no es cómo se llame esa ayuda en casa, sino lo que realmente está ocurriendo en el negocio.
Si una persona trabaja de forma real, habitual, organizada y dentro de la actividad de la empresa, el vínculo familiar no borra automáticamente las obligaciones laborales y de Seguridad Social. Ser hijo, hermano o cuñado no convierte el trabajo en invisible.
No todos los familiares son iguales
La primera idea importante es esta: no existe una regla única para todos los familiares. La ley distingue según el parentesco, la convivencia, la dependencia económica y la forma en que se presta el trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores excluye del concepto de relación laboral, como regla general, los trabajos familiares, pero solo en unos casos concretos: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, siempre que convivan con el empresario. Además, esa exclusión no es absoluta, porque puede demostrarse que, pese al vínculo familiar, existe una verdadera relación laboral asalariada.
Dicho en cristiano: no es lo mismo un hijo que vive con su padre autónomo eche una mano de forma puntual en el negocio familiar, que un primo que acude todos los días a la empresa, cumple horario, cobra una cantidad fija y recibe órdenes como cualquier otro trabajador.
El parentesco puede influir, sí. Pero no es una carta blanca.
El familiar colaborador
En el caso de los autónomos, aparece una figura muy conocida: el familiar colaborador.
Esta figura se refiere a un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja de forma habitual en el negocio.
Es decir, no se trata de alguien que colabora de forma puntual o esporádica, sino de una persona que desempeña funciones de manera continua, como si fuera un empleado.
Aquí entran, por ejemplo, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros o cuñados, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. En estos casos, el familiar debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
No entrarían, como regla general, los primos, sobrinos o tíos, porque ya nos movemos fuera del segundo grado ordinario que sirve de referencia para esta figura.
El apellido no sirve de escudo

El problema de fondo es que muchas empresas creen que, por tratarse de un familiar, pueden dejarlo fuera de la Seguridad Social.
La Inspección de Trabajo no se va a quedar en la frase “es mi hermano” o “es mi hijo”. Va a mirar hechos: si estaba trabajando, qué funciones hacía, si había horario, si recibía órdenes, si cobraba, si sustituía a otro trabajador, si atendía al público, si estaba integrado en la organización de la empresa y si su presencia era necesaria para sacar adelante la actividad.
Si el familiar actúa como un trabajador, la empresa tendrá que justificar por qué no estaba dado de alta. Y esa justificación no siempre es fácil.
Además, cuando el empleador no es una persona física sino una sociedad, todavía hay que hilar más fino. No es lo mismo ayudar al padre autónomo en su pequeño negocio que prestar servicios en una sociedad mercantil donde el familiar trabaja como cualquier otra persona. En sociedades familiares puede haber reglas especiales de encuadramiento, sobre todo si existen participaciones, control efectivo o funciones de dirección, pero la etiqueta “empresa familiar” no elimina por sí sola la obligación de alta.
Consecuencias serias
No dar de alta a una persona trabajadora cuando existe obligación de hacerlo no es una simple irregularidad administrativa sin importancia.
La Ley de Infracciones en el Orden Social (LISOS) considera infracción grave no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen al servicio de la empresa, y se computa una infracción por cada trabajador afectado.

La sanción por esta infracción puede ir, actualmente, de 3.750 a 12.000 euros por cada trabajador afectado. Además, si en una misma actuación inspectora se detectan varias personas sin alta, la sanción puede incrementarse porcentualmente según el número de afectados.
Y la multa no suele venir sola. Puede venir acompañada de la reclamación de cuotas no ingresadas, recargos, pérdida de bonificaciones o ayudas y exclusión temporal del acceso a determinados beneficios en materia de empleo. La LISOS prevé sanciones accesorias para estos supuestos, incluyendo la pérdida de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de programas de empleo, y la posible exclusión de acceso a ellos durante un período determinado.
Es decir: el problema no es solo “me ponen una multa”. El problema es que se puede abrir un agujero económico bastante mayor.
Por esto, la regla práctica es sencilla: si un familiar trabaja realmente en el negocio, hay que analizar su encuadramiento antes de que empiece, no cuando ya ha aparecido la Inspección.
(*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.