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LA VOZ DEL DERECHO(*): La nueva jubilación flexible

Carriola.07.09.26

julio@carriola.es

Jubilarse para volver a trabajar

 

Andrés Barros

Abogado laboralista

Durante años hemos entendido la jubilación de una forma bastante sencilla: llega determinada edad, uno deja de trabajar y empieza a cobrar su pensión.

Pero cada vez se parece menos a eso.

Las últimas reformas de las pensiones han ido introduciendo distintas fórmulas para intentar que podamos seguir trabajando después de jubilarnos. Y ahora se ha añadido una nueva posibilidad: jubilarse y, posteriormente, comenzar una actividad como autónomo mientras se sigue cobrando una parte de la pensión.

Eso sí: como suele ocurrir cuando hablamos de Seguridad Social, la letra pequeña importa. Mucho.

La nueva jubilación flexible

El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, ha cambiado completamente la regulación de la llamada jubilación flexible.

Hasta ahora esta figura estaba pensada fundamentalmente para quien, después de haberse jubilado, volvía a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial.

La nueva normativa mantiene esa posibilidad, pero incorpora una novedad importante: también permitirá compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia.

Es decir: una persona puede jubilarse, empezar a cobrar su pensión y, posteriormente, decidir montar un negocio o comenzar una actividad profesional como autónomo.

Pero hay una condición bastante llamativa.

La condición

Para acogerse a esta modalidad, la persona jubilada no puede haber estado de alta como trabajadora autónoma durante los tres años anteriores a la jubilación.

Y aquí aparece una paradoja difícil de ignorar.

Imaginemos a dos personas de 67 años. Una ha trabajado toda su vida por cuenta ajena. Se jubila y, seis meses después, decide abrir una pequeña tienda, prestar servicios profesionales o iniciar cualquier actividad como autónoma.

Puede acogerse a esta jubilación flexible.

La otra lleva veinte años explotando exactamente esa misma tienda. Se jubila y pretende continuar con ella reduciendo su actividad.

No puede utilizar esta modalidad.

La norma, por tanto, facilita que alguien empiece a emprender después de jubilarse, pero no ofrece esa misma vía a quien ya venía desarrollando su negocio antes de alcanzar la jubilación.

No parece precisamente la transición gradual hacia la jubilación que uno imaginaría al escuchar la expresión “jubilación flexible”.

¿Cuánto se cobra?

Naturalmente, trabajar después de jubilarse no significa cobrar íntegramente la pensión.

Durante el tiempo en que se compatibilice la jubilación con la actividad laboral, la cuantía de la pensión se reduce conforme a las reglas establecidas para esta modalidad.

En determinados supuestos de actividad por cuenta propia, la pensión compatible será del 25 %.

Cuando se trate de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, la nueva regulación permite jornadas comprendidas entre el 33 % y el 80 % de una jornada completa, variando la parte de pensión que puede percibirse en función de la jornada realizada.

Además, la norma introduce determinados incentivos cuando el pensionista espera un tiempo antes de reincorporarse al mercado laboral.

Por tanto, no estamos ante la posibilidad de cobrar tranquilamente el 100 % de la pensión mientras se trabaja con normalidad.

Estamos ante una fórmula para combinar una parte de la pensión con unos ingresos derivados del trabajo.

¿No existía ya la jubilación activa?

Sí. Y aquí es donde empieza el festival de nombres.

Existe la jubilación activa, existe la jubilación flexible, existe la jubilación parcial y existe también la jubilación demorada.

Aunque todas buscan permitir una transición menos brusca entre trabajo y jubilación, funcionan de manera distinta.

La jubilación activa, por ejemplo, permite compatibilizar trabajo y pensión cuando se ha retrasado al menos un año el acceso a la jubilación respecto de la edad ordinaria.

Desde 2025, además, el porcentaje de pensión que puede cobrarse depende de cuánto se haya retrasado la jubilación: puede comenzar en un 45 % después de un año de demora y alcanzar el 100 % cuando se ha retrasado cinco años o más.

La jubilación flexible que se ha aprobado ahora funciona de otra manera: primero se causa la jubilación y posteriormente se vuelve a desarrollar una actividad compatible con ella.

La diferencia parece pequeña, pero jurídicamente es enorme.

La pregunta de fondo

Todas estas reformas responden al mismo problema: vivimos más años, el sistema de pensiones soporta una presión creciente y el legislador quiere que quien pueda y quiera seguir trabajando tenga incentivos para hacerlo.

Hasta ahí, tiene sentido.

El problema aparece cuando el sistema se llena de excepciones, porcentajes, requisitos temporales y modalidades diferentes hasta el punto de que determinar qué jubilación le interesa a una persona empieza a exigir prácticamente un estudio personalizado.

Y probablemente ese sea el verdadero consejo que conviene dar.

Antes de jubilarse, especialmente si se pretende seguir trabajando de alguna forma, hay que hacer números.

Porque elegir entre jubilación ordinaria, activa, flexible o demorada puede suponer miles de euros de diferencia durante los años siguientes.

Y cuando hablamos de una decisión que afecta a los ingresos del resto de nuestra vida, improvisar no parece precisamente el mejor plan.

 (*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.

 

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