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Los lunes: LA VOZ DEL DERECHO(*): Los becarios como solución

Carriola.11.05.26

julio@carriola.es

 

Dudas sobre la contratación de becarios

 

Andrés Barros

Abogado laboralista 

Hay una idea muy extendida en muchas empresas: que un becario es una especie de "trabajador barato" al que se le pueden encargar tareas normales de plantilla porque, al fin y al cabo, "está aprendiendo".

Pero una cosa es una práctica formativa real y otra muy distinta utilizar a una persona estudiante o recién titulada como mano de obra encubierta.
La diferencia no depende del nombre que le ponga la empresa al acuerdo, sino de lo que ocurre de verdad en el día a día.

La Inspección de Trabajo y los tribunales llevan años prestando muchísima atención a este tema. Y la razón es sencilla: durante mucho tiempo, algunas empresas utilizaron becas y prácticas para cubrir puestos estructurales sin hacer contratos laborales ordinarios.

Dicho de forma clara: si una persona hace exactamente el mismo trabajo que cualquier empleado, con horario, órdenes, responsabilidades normales y productividad exigida, llamarla "becaria" no convierte mágicamente esa relación en algo no laboral.

Y eso puede salir caro.

Distintos tipos de prácticas

Actualmente, las prácticas pueden venir de varios caminos distintos.

 

Por un lado, están las prácticas vinculadas a estudios oficiales: universitarios, formación profesional, másteres o certificados profesionales. Aquí suele existir un convenio entre el centro educativo y la empresa, y la finalidad principal debe ser formativa.

Por otro lado, están los contratos formativos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional.

Aunque muchas personas meten todo en el mismo saco y hablan genéricamente de "becarios", jurídicamente no es lo mismo. Y la diferencia es importante, porque en unos casos existe relación laboral y en otros, en teoría, no.

El problema aparece cuando la práctica deja de ser realmente formativa y pasa a parecerse demasiado a un trabajo ordinario. Porque entonces el riesgo de que se considere una relación laboral encubierta aumenta muchísimo.

La formación como elemento esencial 

La clave de todo este asunto está en una palabra: formación.

Un becario no debería cubrir necesidades estructurales normales de plantilla, ni sustituir a trabajadores. Tampoco tendría que asumir responsabilidades propias de un puesto ordinario sin supervisión real y, por supuesto, no debería convertirse en alguien imprescindible para que la empresa funcione.

La finalidad de las prácticas es aprender. Eso implica que tiene que existir seguimiento, tutorización y una actividad vinculada realmente a la formación de la persona becaria.

La Inspección de Trabajo suele fijarse especialmente en varias cuestiones: si existe tutor, qué tareas realiza el becario, si esas tareas tienen relación con sus estudios, si ocupa un puesto estructural, si tiene autonomía real, si hay rotación constante de becarios para el mismo puesto o si, en la práctica, hace exactamente lo mismo que el resto de trabajadores.

Si detrás de la beca hay una prestación laboral ordinaria, la empresa puede encontrarse con que se declare la existencia de una verdadera relación laboral desde el principio. Y eso implica cotizaciones, salarios, antigüedad y posibles sanciones.

Restricciones y obligaciones actuales

En los últimos años, la regulación se ha endurecido bastante. Desde 2024, incluso muchas prácticas no remuneradas tienen obligación de cotizar a la Seguridad Social, aunque con particularidades y bonificaciones específicas.

Además, las empresas tienen cada vez más obligaciones de control y seguimiento documental. No basta con firmar un convenio y olvidarse. Debe existir un plan formativo, una identificación clara de funciones, además de cumplir unas obligaciones formales muy concretas.

Tampoco puede utilizarse la figura del becario para evitar contrataciones normales cuando existe una necesidad permanente de plantilla.

Y aquí hay una realidad incómoda que muchas empresas descubren demasiado tarde: a veces el problema no viene por una inspección aleatoria, sino porque el propio becario reclama judicialmente que, en realidad, trabajaba como cualquier empleado. Y si la empresa no ha seguido a rajatabla la normativa aplicable, tiene todas las de ganar.

El Estatuto del Becario

No podemos dar por finalizado el tema sin hablar del llamado "Estatuto del Becario", que todavía no ha sido aprobado definitivamente, pero que lleva tiempo generando bastante debate.

La intención de esta futura regulación es limitar mucho más el uso abusivo de las prácticas.

Entre las medidas que se han planteado durante las negociaciones aparecen, por ejemplo, límites al número de becarios por empresa, restricciones más fuertes para evitar sustituciones de trabajadores o la prohibición de realizar determinadas tareas estructurales. Pero además se ha hablado de reconocer más derechos a las personas becarias: compensación de gastos, descansos y mayor protección frente a abusos.

Ahora bien, el texto definitivo todavía no está cerrado y ha generado tensiones importantes entre sindicatos, universidades, centros formativos y organizaciones empresariales.
Por eso conviene ser prudentes: muchas de las medidas de las que se habla todavía podrían modificarse antes de una aprobación definitiva.

 

(*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.

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